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TESTAMENTO ABIERTO — MODELO BORRADOR
Testador: cónyuge masculino
Notaría: Francisco Javier Hernández Alonso, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, con residencia en Barcelona. Estado: Borrador para revisión. Pendiente de validación notarial antes de firma.
TESTAMENTO
NÚMERO _______________
EN BARCELONA, siendo las _______________ horas del día _______________ de _______________ de dos mil veintiséis.
Ante mí, FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ALONSO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, con residencia en esta ciudad,
COMPARECE:
Don _______________ _______________ _______________, mayor de edad, con domicilio en _______________, _______________, Barcelona, provisto de Documento Nacional de Identidad número _______________.
TIENE, a mi juicio, capacidad y discernimiento para otorgar testamento abierto.
MANIFESTACIONES
El señor compareciente afirma:
a) Que nació en _______________, el día _______________ de _______________ de _______________.
b) Que es hijo de don _______________ _______________ y de doña _______________ _______________.
c) Que está casado en primeras y únicas nupcias con doña _______________ _______________ _______________, con régimen económico matrimonial de separación de bienes; y que tiene hijos comunes con su citada esposa.
d) Que se halla sujeto al Derecho Civil de Cataluña.
e) Que conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 650/2012, de fecha 4 de julio de 2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, elige a todos los efectos legales como ley sucesoria aplicable a su sucesión la de su nacionalidad y residencia actual.
DISPOSICIONES
PRIMERA. En concepto de legítima, lega a quienes la acreditaren la que en derecho les corresponda conforme al Código Civil de Catalunya, que asciende a la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido (art. 451-5 CCC). Faculta a su heredera para abonarla en metálico, incluso con dinero no relicto, pudiendo aplazar su pago hasta el momento en que el legitimario alcance la mayoría de edad, devengándose desde la apertura de la sucesión el interés legal del dinero sobre el importe aplazado.
SEGUNDA. Instituye heredera universal a su citada esposa doña _______________ _______________ _______________, con plena libertad de disposición sobre los bienes heredados y sin condición, reversión ni limitación alguna.
Para el caso de que su citada esposa no pudiere o no quisiere aceptar la herencia, sustituye vulgarmente a su esposa por todos sus hijos, presentes y futuros, por partes iguales entre sí. A su vez, sustituye vulgarmente a cada hijo por sus respectivos descendientes por estirpes, y en defecto de todos ellos con derecho de acrecer entre los demás hijos herederos.
En el supuesto de que no existieren hijos ni descendientes, la sucesión se regirá por las normas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil de Catalunya.
TERCERA. Para el supuesto de fallecimiento simultáneo con su citada esposa, o de circunstancias que impidan determinar el orden de los fallecimientos, y en que los herederos universales fueren sus hijos conforme a la sustitución establecida en la disposición anterior, el testador ordena lo siguiente en relación con los hijos menores de edad:
A) TUTELA PERSONAL
Nombra tutor personal, relevado de la obligación de prestar fianza, a don _______________ _______________ _______________, con domicilio en _______________, provisto de Documento Nacional de Identidad número _______________.
El tutor así nombrado tendrá a su cargo exclusivamente la guarda y el cuidado personal del menor — velando por su bienestar, educación y desarrollo —, sin que le correspondan funciones de administración del patrimonio del mismo, las cuales quedan reservadas a la administradora de bienes designada en el apartado B) de esta disposición.
Para el caso de que el tutor designado no pudiere o no quisiere aceptar el cargo, nombra tutor suplente a doña _______________ _______________ _______________, designada también como administradora de bienes en el apartado siguiente, quien en tal caso asumirá ambas funciones conjuntamente.
B) ADMINISTRACIÓN DE BIENES
De conformidad con lo previsto en el artículo 222-43 del Código Civil de Catalunya, el testador separa expresamente la función de guarda personal de la de gestión patrimonial, y nombra administradora de los bienes del menor a doña _______________ _______________ _______________, con domicilio en _______________, provista de Documento Nacional de Identidad número _______________, relevada asimismo de la obligación de prestar fianza.
La administradora ejercerá sus funciones sobre la totalidad de los bienes del menor, con independencia de su procedencia, ya deriven estos de la herencia del testador, de herencias de terceros, o de cualquier otra fuente que engrose el patrimonio del menor durante su minoría de edad.
En el ejercicio de su cargo, la administradora gestionará los bienes con la diligencia de un buen administrador, aplicará las rentas a la educación, manutención e instrucción del menor, e invertirá el exceso en la forma que estime más conveniente para la preservación y adecuada rentabilidad del patrimonio. Sus facultades se extenderán no solo a los bienes directamente recibidos, sino también a los que los sustituyan por subrogación real o los que se obtengan como fruto de su disposición.
La administradora rendirá cuentas ante la autoridad judicial en los términos y con la periodicidad que establezca la ley.
CUARTA. Hace expresa y total revocación de cualquier disposición testamentaria anterior a este otorgamiento, que declara sin valor ni efecto alguno.
PROTECCIÓN DE DATOS
Advierto al otorgante de que sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría y se conservarán con carácter confidencial, siendo los mismos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de la función pública notarial, conforme a la legislación aplicable (notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y demás sustantiva aplicable al acto o negocio jurídico documentado). La comunicación de sus datos personales es un requisito legal y obligatorio, dado que sin ellos no se podría autorizar el presente documento público.
Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
IDIOMA OFICIAL
La presente escritura se ha redactado en castellano a petición del otorgante, sin objeción en el momento del otorgamiento.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN
Leído por mí en alta voz este testamento al testador, tras advertirle de su derecho a leerlo por sí mismo, del que no usa, se ratifica en su contenido por ser expresión fiel de su voluntad, y firma a mi presencia.
Del conocimiento del testador, que se identifica debidamente y constato con su documento de identidad reseñado; de haberse observado la unidad de acto y demás formalidades legales; de que el consentimiento ha sido libremente prestado; y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador, yo, Notario, doy fe.
Firma del testador: _______________
Firma y sello del Notario: _______________