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# Carta para Ana
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## Entendiendo tu compromiso
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Estás leyendo esto porque hemos decidido nombrarte administradora de los bienes de Sofía (importante: y de los que vengan) en nuestro testamento. Confíamos plenamente en ti y en José para una situación que esperamos nunca llegue.
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Este documento existe para que entiendas exactamente qué implicaría ese rol si algún día tuvieras que ejercerlo.
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## ¿Qué significa ser administradora de bienes?
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Significa que serías la persona responsable de gestionar todo el patrimonio Sofía hasta que cumpla 18 años. No tendrías la responsabilidad de criarla. Eso recaería sobre Miguel. Tu responsabilidad es el dinero y los activos: que estén bien gestionados, que rindan lo suficiente, y que estén disponibles cuando Sofía los necesite.
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En la práctica, implicaría:
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- **Hacerte cargo del patrimonio heredado.** Esto incluye los fondos de inversión, las cuentas bancarias, las acciones y cualquier otro activo que tuviesemos en el momento de fallecer. También cualquier herencia Sofía pudiera recibir de otras personas (por ejemplo, de los abuelos) mientras sea menor de edad.
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- **Tomar decisiones de gestión.** Decidir si mantener las inversiones existentes, moverlas, o cambiar de estrategia. No hay una obligación de hacerlo de una forma concreta, pero sí de hacerlo con la diligencia de alguien que cuida algo que no es suyo.
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- **Financiar las necesidades del menor.** Migue te dirá qué necesita el niño — colegio, ropa, actividades, médicos, lo que sea. Tu función es proveer los fondos para cubrirlo.
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- **Rendir cuentas ante el juez.** Periódicamente tendrás que informar al juzgado de cómo está el patrimonio y en qué se ha gastado. No es un proceso hostil, pero requiere orden y registro de las decisiones que tomes.
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## ¿Qué NO tendrías que hacer?
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No tendrías que criar a Sofía ni tomar decisiones sobre su vida personal. Eso es responsabilidad legal de Miguel. Por supuesto, si el día fatídico llega, estamos convencidos de que tu ayuda más allá de la administración será más que bienvenida, y probablemente necesitada.
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No tendrías que poner dinero de tu propio bolsillo. Gestionas el patrimonio de Sofía, no el tuyo. Sus gastos se cubren de su herencia.
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Tampoco tendrías que hacer todo esto sola desde el primer día. Puedes apoyarte en asesores financieros, gestores o abogados que consideres necesarios si la complejidad de los activos lo requiere.
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## El rol de Miguel y cómo trabajar juntos
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La división de roles está pensada para que ninguno de los dos cargue con todo:
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- **Miguel** sabe qué necesita Sofía
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- **Tú** tienes los recursos para que esas necesidades se cubran.
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Esto funciona bien cuando hay comunicación fluida entre vosotros dos. En la práctica, significa hablar regularmente sobre los gastos previstos, las necesidades extraordinarias, y el estado general del patrimonio. No existe una fórmula fija, tendríais que encontrar vuestro propio ritmo. A priori, lo más razonable parecería que acordéis un presupuesto cada año y Miguel pueda disponer de él con flexibilidad.
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Un punto importante: aunque el patrimonio está a tu cargo, no es tuyo para decidir unilateralmente en qué se gasta más allá de lo razonable para el bienestar de Sofía. Y aunque Miguel es quien convive con ella, no puede exigirte gastos que no estén justificados. El equilibrio entre los dos es parte del diseño.
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Si en algún momento hubiera desacuerdo entre vosotros sobre algo importante, el juez que supervisa la tutela puede mediar. Pero nuestra intención es que os coordinéis directamente, sin necesidad de llegar a ese punto.
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## ¿Cuánto dura?
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Hasta que Sofía cumpla 18 años. A partir de ese momento, el patrimonio pasa a ser de libre disposición del heredero. Te pedimos, como deseo personal más allá de lo legal, que si Sofía lo acepta, le acompañes en la gestión de su patrimonio durante un tiempo más, de forma gradual, conforme a la madurez que vayas apreciando en ella.
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## Extra importante: el botín
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Todo lo descrito hasta el momento es lo legal y oficial. Hay u
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na responsabilidad adicional que queremos pedirte pero que nada tiene que ver con notarios y jueces. Eli y yo tenemos una cartera de Bitcoin autocustodiada, que se maneja al margen del sistema. Ya entraremos en detalles, pero la cantidad es significativa, y conservar los fondos depende de un buen manejo de las claves.
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Nos gustaría que estos fondos, igual que los activos oficiales, se usen para costear el cuidado de Sofía y para que ella tome el control de los mismos cuando sea mayor. A diferencia de con los activos, donde la ley obliga a que Sofía tenga control de los mismos al hacerse mayor de edad, esta cartera solo caerá en sus manos cuando ella tenga las claves. Cosa que ningún juez va a controlar.
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Todavía estamos perfilando los detalles, pero la intención sería diseñar una estructura en que tanto Miguel como tú tengáis control de la cartera. También deberemos establecer un sistema para que podáis llegar a acceder a la cartera sin nuestra ayuda.
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Los detalles están por pulir y los charlaremos, pero por el momento has de saber: que tendrías que tomar control de la cartera junto a Miguel, y que tendrás que tener claro como acceder y cuidar de ella por si algún día hay que hacerlo.
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## ¿Puedes rechazar el cargo?
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Sí. Nadie puede ser obligada a ejercer este cargo. Si cuando llegara el momento no pudieras o no quisieras asumirlo tienes todo el derecho a declinarlo. El juez buscaría entonces la solución más adecuada para el menor.
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