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# Carta para Ana
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## Entendiendo tu compromiso
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Estás leyendo esto porque hemos decidido nombrarte administradora de los bienes de Sofía (importante: y de los que vengan) en nuestro testamento. Confíamos plenamente en ti y en José para una situación que esperamos nunca llegue.
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Este documento existe para que entiendas exactamente qué implicaría ese rol si algún día tuvieras que ejercerlo.
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## ¿Qué significa ser administradora de bienes?
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Significa que serías la persona responsable de gestionar todo el patrimonio Sofía hasta que cumpla 18 años. No tendrías la responsabilidad de criarla. Eso recaería sobre Miguel. Tu responsabilidad es el dinero y los activos: que estén bien gestionados, que rindan lo suficiente, y que estén disponibles cuando Sofía los necesite.
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En la práctica, implicaría:
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- **Hacerte cargo del patrimonio heredado.** Esto incluye los fondos de inversión, las cuentas bancarias, las acciones y cualquier otro activo que tuviesemos en el momento de fallecer. También cualquier herencia Sofía pudiera recibir de otras personas (por ejemplo, de los abuelos) mientras sea menor de edad.
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- **Tomar decisiones de gestión.** Decidir si mantener las inversiones existentes, moverlas, o cambiar de estrategia. No hay una obligación de hacerlo de una forma concreta, pero sí de hacerlo con la diligencia de alguien que cuida algo que no es suyo.
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- **Financiar las necesidades del menor.** Migue te dirá qué necesita el niño — colegio, ropa, actividades, médicos, lo que sea. Tu función es proveer los fondos para cubrirlo.
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- **Rendir cuentas ante el juez.** Periódicamente tendrás que informar al juzgado de cómo está el patrimonio y en qué se ha gastado. No es un proceso hostil, pero requiere orden y registro de las decisiones que tomes.
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## ¿Qué NO tendrías que hacer?
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No tendrías que criar a Sofía ni tomar decisiones sobre su vida personal. Eso es responsabilidad legal de Miguel. Por supuesto, si el día fatídico llega, estamos convencidos de que tu ayuda más allá de la administración será más que bienvenida, y probablemente necesitada.
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No tendrías que poner dinero de tu propio bolsillo. Gestionas el patrimonio de Sofía, no el tuyo. Sus gastos se cubren de su herencia.
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Tampoco tendrías que hacer todo esto sola desde el primer día. Puedes apoyarte en asesores financieros, gestores o abogados que consideres necesarios si la complejidad de los activos lo requiere.
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## El rol de Miguel y cómo trabajar juntos
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La división de roles está pensada para que ninguno de los dos cargue con todo:
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- **Miguel** sabe qué necesita Sofía
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- **Tú** tienes los recursos para que esas necesidades se cubran.
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Esto funciona bien cuando hay comunicación fluida entre vosotros dos. En la práctica, significa hablar regularmente sobre los gastos previstos, las necesidades extraordinarias, y el estado general del patrimonio. No existe una fórmula fija, tendríais que encontrar vuestro propio ritmo. A priori, lo más razonable parecería que acordéis un presupuesto cada año y Miguel pueda disponer de él con flexibilidad.
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Un punto importante: aunque el patrimonio está a tu cargo, no es tuyo para decidir unilateralmente en qué se gasta más allá de lo razonable para el bienestar de Sofía. Y aunque Miguel es quien convive con ella, no puede exigirte gastos que no estén justificados. El equilibrio entre los dos es parte del diseño.
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Si en algún momento hubiera desacuerdo entre vosotros sobre algo importante, el juez que supervisa la tutela puede mediar. Pero nuestra intención es que os coordinéis directamente, sin necesidad de llegar a ese punto.
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## ¿Cuánto dura?
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Hasta que Sofía cumpla 18 años. A partir de ese momento, el patrimonio pasa a ser de libre disposición del heredero. Te pedimos, como deseo personal más allá de lo legal, que si Sofía lo acepta, le acompañes en la gestión de su patrimonio durante un tiempo más, de forma gradual, conforme a la madurez que vayas apreciando en ella.
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## Extra importante: el botín
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Todo lo descrito hasta el momento es lo legal y oficial. Hay u
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na responsabilidad adicional que queremos pedirte pero que nada tiene que ver con notarios y jueces. Eli y yo tenemos una cartera de Bitcoin autocustodiada, que se maneja al margen del sistema. Ya entraremos en detalles, pero la cantidad es significativa, y conservar los fondos depende de un buen manejo de las claves.
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Nos gustaría que estos fondos, igual que los activos oficiales, se usen para costear el cuidado de Sofía y para que ella tome el control de los mismos cuando sea mayor. A diferencia de con los activos, donde la ley obliga a que Sofía tenga control de los mismos al hacerse mayor de edad, esta cartera solo caerá en sus manos cuando ella tenga las claves. Cosa que ningún juez va a controlar.
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Todavía estamos perfilando los detalles, pero la intención sería diseñar una estructura en que tanto Miguel como tú tengáis control de la cartera. También deberemos establecer un sistema para que podáis llegar a acceder a la cartera sin nuestra ayuda.
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Los detalles están por pulir y los charlaremos, pero por el momento has de saber: que tendrías que tomar control de la cartera junto a Miguel, y que tendrás que tener claro como acceder y cuidar de ella por si algún día hay que hacerlo.
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## ¿Puedes rechazar el cargo?
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Sí. Nadie puede ser obligada a ejercer este cargo. Si cuando llegara el momento no pudieras o no quisieras asumirlo tienes todo el derecho a declinarlo. El juez buscaría entonces la solución más adecuada para el menor.
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# Carta para Miguel
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## Entendiendo tu compromiso
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Estás leyendo esto porque hemos decidido nombrarte tutor personal Sofía (importante: y de los que vengan) en nuestro testamento. Confíamos plenamente en ti y en Pilar para una situación que esperamos nunca llegue.
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Este documento existe para que entiendas exactamente qué implicaría este rol.
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## ¿Qué significa ser tutor personal?
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Significa que serías la persona responsable del cuidado y crianza de Sofía. No la persona que gestiona su dinero — eso lo haría Ana. Tu responsabilidad es el niño como persona: su bienestar, su educación, su salud, su vida cotidiana.
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En la práctica, implicaría:
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- **Vivir con el menor o garantizar que tiene un hogar.** Tendrías que decidir dónde vive, con quién y en qué condiciones. No hay una respuesta correcta: tu estarás al cargo.
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- **Tomar decisiones sobre su educación.** Qué colegio, qué actividades, cómo manejar sus dificultades académicas o personales.
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- **Asumir las decisiones médicas.** Desde las revisiones rutinarias hasta situaciones más serias. Serías quien firma los consentimientos, quien está en la consulta, quien decide.
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- **Ser su referente emocional.** El adulto a quien el niño ve como su figura de seguridad.
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En caso de que Eli y yo fallezcamos a la vez, un juez deberá decidir la tutela de Sofía. Nosotros no tenemos autoridad legal para que tú seas el tutor, pero que indiquemos en el testamento que te elegimos hace prácticamente seguro que el juez te elija. Debería ver algo raro e inadecuado para contradecir nuestra intención. En caso normal, el juez te nombrará formalmente y podrá pedirte que rindas cuentas sobre cómo va el menor.
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## ¿Qué NO tendrías que hacer?
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No tendrías que gestionar el patrimonio oficial de Sofía. Esa responsabilidad recae íntegramente sobre Ana.
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Esto significa que no tendrías que preocuparte por invertir la herencia, rendir cuentas de los activos, ni tomar decisiones financieras. Lo que si puedes hacer es pedirle a Ana todo el dinero que haga falta para cuidar a Sofía.
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## El rol de Ana y cómo trabajar juntos
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Ana es la administradora de los bienes de Sofía. Su función es gestionar todo el patrimonio que los padres dejan al niño, y también cualquier herencia que pudiera recibir de otras personas mientras sea menor de edad.
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La división de roles está pensada para que ninguno de los dos cargue con todo:
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- **Tú** sabes cómo está el niño, qué necesita, qué decisiones hay que tomar en su día a día.
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- **Ella** controla los recursos para que esas decisiones puedan llevarse a cabo.
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Esto funciona bien cuando hay comunicación fluida entre vosotros dos. En la práctica, significa hablar regularmente sobre las necesidades del menor y acordar cómo cubrirlas. No existe una fórmula fija, tendríais que encontrar vuestro propio ritmo. A priori, lo más razonable parecería que acordéis un presupuesto cada año y se gestione con flexibilidad.
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Si en algún momento hubiera desacuerdo entre los dos sobre algo importante, el juez que supervisa la tutela puede mediar. Pero nuestra intención es que os coordinéis directamente, sin necesidad de llegar a ese punto.
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## ¿Cuánto dura?
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Hasta que el menor cumpla 18 años y adquiera plena capacidad legal para decidir por sí mismo. A partir de ese momento, dejas de tener responsabilidad formal sobre él. Lo que quede después de eso ya no depende de la ley, sino de vosotros.
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## Extra importante: el botín
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Todo lo descrito hasta el momento es lo legal y oficial. Hay una responsabilidad adicional que queremos pedirte pero que nada tiene que ver con notarios y jueces. Eli y yo tenemos una cartera de Bitcoin autocustodiada, que se maneja al margen del sistema. Ya entraremos en detalles, pero la cantidad es significativa, y conservar los fondos depende de un buen manejo de las claves.
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Nos gustaría que estos fondos, igual que los activos oficiales, se usen para costear el cuidado de Sofía y para que ella tome el control de los mismos cuando sea mayor. A diferencia de con los activos, donde la ley obliga a que Sofía tenga control de los mismos al hacerse mayor de edad, esta cartera solo caerá en sus manos cuando ella tenga las claves. Cosa que ningún juez va a controlar.
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Todavía estamos perfilando los detalles, pero la intención sería diseñar una estructura en que tanto Ana como tú tengáis control de la cartera. También deberemos establecer un sistema para que podáis llegar a acceder a la cartera sin nuestra ayuda.
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Los detalles están por pulir y los charlaremos, pero por el momento has de saber: que tendrías que tomar control de la cartera junto a Ana, y que tendrás que tener claro como acceder y cuidar de ella por si algún día hay que hacerlo.
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## ¿Puedes rechazar el cargo?
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Sí. Nadie puede ser obligado a ejercer una tutela. Si cuando llegara el momento no pudieras o no quisieras asumir el cargo tienes todo el derecho a declinarlo. El juez buscaría entonces la solución más adecuada para el menor.
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varios/20260327-diseño-herencia/carta-padrino.pdf
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varios/20260327-diseño-herencia/entrevista-testamento.md
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# Testamento — Matrimonio catalán
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**Fecha entrevista:** 2026-03-27
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**Jurisdicción:** Cataluña (Codi Civil de Catalunya)
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## Datos personales y familiares
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- Cónyuges: 35 años ambos
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- Hijos: uno, 1 año de edad. Sin necesidades especiales. Se prevén más hijos en el futuro.
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- Régimen económico matrimonial: **separación de bienes** (supletorio catalán)
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- Nacionalidad: española (ambos)
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- Vivienda habitual: en alquiler/uso; ella la heredará en el futuro de sus padres (bien privativo futuro)
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- Otros inmuebles: ninguno en propiedad actualmente
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- Vehículos: coche y moto a nombre de ella; moto a nombre de él
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- Activos financieros: ambos tienen fondos de inversión y acciones
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- Deudas: él tiene créditos al consumo pendientes (cuantía no concretada)
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- Herencias futuras previsibles: los cuatro abuelos viven y dejarán herencias significativas a cada cónyuge
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## Herencia entre cónyuges — fallecimiento individual
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### Heredero universal
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El cónyuge superviviente es el heredero universal del fallecido.
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### Legítima del hijo
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- En Cataluña la legítima es 1/4 del caudal hereditario.
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- Se satisfará **en metálico**, aplazada al cumplimiento de los 18 años del hijo.
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- Mientras el hijo sea menor de edad, el cónyuge superviviente administra los bienes del hijo en virtud de la potestad parental (no requiere cláusula específica).
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### Libre disposición
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El cónyuge superviviente tiene **plena libertad** para disponer de los bienes heredados. Sin condiciones, reversiones ni limitaciones por segundas nupcias.
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### Deudas del fallecido
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Sin cláusula específica de beneficio de inventario en el testamento. El heredero conserva por ley la opción de repudiar la herencia o acogerse al beneficio de inventario en el momento del fallecimiento según la situación real.
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## Fallecimiento simultáneo de ambos cónyuges
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### Herederos
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Todos los hijos del matrimonio, **presentes y futuros**, por partes iguales.
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- Cláusula de sustitución vulgar entre hermanos (si uno premuere, su parte acrece a los demás).
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### Si no hubiera ningún hijo superviviente
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Sucesión intestada por defecto (ley). No se designan herederos alternativos específicos.
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### Legados específicos
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Ninguno.
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### Albacea
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No se designa albacea general. La madrina puede actuar opcionalmente como albacea administradora particular para los bienes heredados directamente de los testadores, con el fin de extender su control hasta los 25 años sobre ese patrimonio específico (a confirmar con la notaría).
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### Organizaciones benéficas
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No se incluyen.
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## Tutela y administración de los hijos menores
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### Personas designadas
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Los dos padrinos del hijo actual:
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- **Padrino:** amigo del padre → **Tutor personal**
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- **Madrina:** hermana de la madre → **Administradora de bienes**
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Ambos han sido informados de que son candidatos. Está pendiente presentarles un documento final con el detalle completo para su aceptación formal.
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### Distribución de funciones
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- **Padrino:** tutor personal. Guarda y cuidado del menor. Sin funciones financieras.
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- **Madrina:** administradora de bienes (art. 222-43 CCC). Gestión de **todos** los activos del menor, independientemente de su origen — herencia de los padres, herencias de abuelos, o cualquier otro bien recibido durante la minoría de edad. Rinde cuentas ante el juez periódicamente.
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### Exclusiones
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No se designa ninguna persona como inhábil para la tutela.
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## Acceso del hijo al patrimonio heredado
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- **Límite legal:** los poderes formales de la administradora (art. 222-43 CCC) se extienden hasta los **18 años** (mayoría de edad).
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- **Voluntad orientativa** de los testadores: que la madrina acompañe y oriente la gestión del patrimonio hasta los **25 años**, aunque sin carácter vinculante tras la mayoría de edad.
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- **Entrega gradual:** se expresa como deseo orientativo que la entrega sea progresiva conforme a la madurez del hijo.
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- **Bienes heredados directamente de los testadores:** opcionalmente articulables también mediante albacea administradora (misma persona, la madrina) con límite extendido a los 25 años para ese patrimonio específico.
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## Preferencias sobre la crianza
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Sin preferencias específicas expresadas. Queda a criterio de los tutores llegado el caso.
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## Cuestiones fuera del testamento — pendientes de gestión separada
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| Acción | Responsable | Notas |
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| Revisar y actualizar beneficiarios en seguros de vida | Cada cónyuge | Designación va en póliza, no en testamento |
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| Revisar y actualizar beneficiarios en planes de pensiones | Cada cónyuge | Igual: contrato, no testamento |
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| Presentar documento final a los padrinos | Ambos cónyuges | Para aceptación informada del cargo |
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| Valorar poder notarial preventivo (incapacidad) | Ambos cónyuges | Documento separado; cubre escenario de incapacidad sin fallecimiento |
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## Notas para el redactor de las cláusulas
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1. La institución de herederos debe formularse de forma genérica: *"todos los hijos del matrimonio, presentes y futuros, por partes iguales"*, no nominar únicamente al hijo actual.
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2. La tutela personal se asigna al padrino. La administración de bienes se asigna a la madrina como figura separada (art. 222-43 CCC). No hay acuerdo consensuado entre ellos — los roles están fijados en el testamento.
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3. La administradora de bienes (madrina) cubre todos los activos del menor, incluidos los procedentes de herencias de terceros (abuelos). Límite legal: 18 años. Voluntad orientativa de acompañamiento hasta los 25 años expresada en el testamento.
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4. Consultar con la notaría la viabilidad de designar también a la madrina como albacea administradora particular para los bienes heredados directamente de los testadores, extendiendo así el control formal hasta los 25 años sobre ese patrimonio específico.
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5. Régimen de separación de bienes: todos los activos son privativos. No hay bienes gananciales que inventariar.
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6. La legítima aplazada debe incluir devengo de interés legal desde la apertura de la sucesión si no se paga antes.
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# TESTAMENTO ABIERTO — MODELO BORRADOR
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## Testador: cónyuge masculino
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**Notaría:** Francisco Javier Hernández Alonso, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, con residencia en Barcelona.
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**Estado:** Borrador para revisión. Pendiente de validación notarial antes de firma.
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## TESTAMENTO
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**NÚMERO** _______________
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EN BARCELONA, siendo las _______________ horas del día _______________ de _______________ de dos mil veintiséis.
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Ante mí, **FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ALONSO**, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, con residencia en esta ciudad,
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**COMPARECE:**
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Don _______________ _______________ _______________, mayor de edad, con domicilio en _______________, _______________, Barcelona, provisto de Documento Nacional de Identidad número _______________.
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TIENE, a mi juicio, capacidad y discernimiento para otorgar testamento abierto.
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## MANIFESTACIONES
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El señor compareciente afirma:
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**a)** Que nació en _______________, el día _______________ de _______________ de _______________.
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**b)** Que es hijo de don _______________ _______________ y de doña _______________ _______________.
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**c)** Que está casado en primeras y únicas nupcias con doña _______________ _______________ _______________, con régimen económico matrimonial de separación de bienes; y que tiene hijos comunes con su citada esposa.
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**d)** Que se halla sujeto al Derecho Civil de Cataluña.
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**e)** Que conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 650/2012, de fecha 4 de julio de 2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, elige a todos los efectos legales como ley sucesoria aplicable a su sucesión la de su nacionalidad y residencia actual.
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## DISPOSICIONES
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**PRIMERA.** En concepto de legítima, lega a quienes la acreditaren la que en derecho les corresponda conforme al Código Civil de Catalunya, que asciende a la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido (art. 451-5 CCC). Faculta a su heredera para abonarla en metálico, incluso con dinero no relicto, pudiendo aplazar su pago hasta el momento en que el legitimario alcance la mayoría de edad, devengándose desde la apertura de la sucesión el interés legal del dinero sobre el importe aplazado.
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**SEGUNDA.** Instituye heredera universal a su citada esposa doña _______________ _______________ _______________, con plena libertad de disposición sobre los bienes heredados y sin condición, reversión ni limitación alguna.
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||||
Para el caso de que su citada esposa no pudiere o no quisiere aceptar la herencia, sustituye vulgarmente a su esposa por todos sus hijos, presentes y futuros, por partes iguales entre sí. A su vez, sustituye vulgarmente a cada hijo por sus respectivos descendientes por estirpes, y en defecto de todos ellos con derecho de acrecer entre los demás hijos herederos.
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||||
En el supuesto de que no existieren hijos ni descendientes, la sucesión se regirá por las normas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil de Catalunya.
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**TERCERA.** Para el supuesto de fallecimiento simultáneo con su citada esposa, o de circunstancias que impidan determinar el orden de los fallecimientos, y en que los herederos universales fueren sus hijos conforme a la sustitución establecida en la disposición anterior, el testador ordena lo siguiente en relación con los hijos menores de edad:
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**A) TUTELA PERSONAL**
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Nombra tutor personal, relevado de la obligación de prestar fianza, a don _______________ _______________ _______________, con domicilio en _______________, provisto de Documento Nacional de Identidad número _______________.
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El tutor así nombrado tendrá a su cargo exclusivamente la guarda y el cuidado personal del menor — velando por su bienestar, educación y desarrollo —, sin que le correspondan funciones de administración del patrimonio del mismo, las cuales quedan reservadas a la administradora de bienes designada en el apartado B) de esta disposición.
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||||
Para el caso de que el tutor designado no pudiere o no quisiere aceptar el cargo, nombra tutor suplente a doña _______________ _______________ _______________, designada también como administradora de bienes en el apartado siguiente, quien en tal caso asumirá ambas funciones conjuntamente.
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**B) ADMINISTRACIÓN DE BIENES**
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||||
De conformidad con lo previsto en el artículo 222-43 del Código Civil de Catalunya, el testador separa expresamente la función de guarda personal de la de gestión patrimonial, y nombra administradora de los bienes del menor a doña _______________ _______________ _______________, con domicilio en _______________, provista de Documento Nacional de Identidad número _______________, relevada asimismo de la obligación de prestar fianza.
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||||
La administradora ejercerá sus funciones sobre la totalidad de los bienes del menor, con independencia de su procedencia, ya deriven estos de la herencia del testador, de herencias de terceros, o de cualquier otra fuente que engrose el patrimonio del menor durante su minoría de edad.
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||||
En el ejercicio de su cargo, la administradora gestionará los bienes con la diligencia de un buen administrador, aplicará las rentas a la educación, manutención e instrucción del menor, e invertirá el exceso en la forma que estime más conveniente para la preservación y adecuada rentabilidad del patrimonio. Sus facultades se extenderán no solo a los bienes directamente recibidos, sino también a los que los sustituyan por subrogación real o los que se obtengan como fruto de su disposición.
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||||
La administradora rendirá cuentas ante la autoridad judicial en los términos y con la periodicidad que establezca la ley.
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**CUARTA.** Hace expresa y total revocación de cualquier disposición testamentaria anterior a este otorgamiento, que declara sin valor ni efecto alguno.
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## PROTECCIÓN DE DATOS
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Advierto al otorgante de que sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría y se conservarán con carácter confidencial, siendo los mismos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de la función pública notarial, conforme a la legislación aplicable (notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y demás sustantiva aplicable al acto o negocio jurídico documentado). La comunicación de sus datos personales es un requisito legal y obligatorio, dado que sin ellos no se podría autorizar el presente documento público.
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Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
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## IDIOMA OFICIAL
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La presente escritura se ha redactado en castellano a petición del otorgante, sin objeción en el momento del otorgamiento.
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## OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN
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Leído por mí en alta voz este testamento al testador, tras advertirle de su derecho a leerlo por sí mismo, del que no usa, se ratifica en su contenido por ser expresión fiel de su voluntad, y firma a mi presencia.
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Del conocimiento del testador, que se identifica debidamente y constato con su documento de identidad reseñado; de haberse observado la unidad de acto y demás formalidades legales; de que el consentimiento ha sido libremente prestado; y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador, yo, Notario, doy fe.
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*Firma del testador:* _______________
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*Firma y sello del Notario:* _______________
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