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2026-05-14 10:56:04 +02:00
# Testamento — Matrimonio catalán
**Fecha entrevista:** 2026-03-27
**Jurisdicción:** Cataluña (Codi Civil de Catalunya)
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## Datos personales y familiares
- Cónyuges: 35 años ambos
- Hijos: uno, 1 año de edad. Sin necesidades especiales. Se prevén más hijos en el futuro.
- Régimen económico matrimonial: **separación de bienes** (supletorio catalán)
- Nacionalidad: española (ambos)
- Vivienda habitual: en alquiler/uso; ella la heredará en el futuro de sus padres (bien privativo futuro)
- Otros inmuebles: ninguno en propiedad actualmente
- Vehículos: coche y moto a nombre de ella; moto a nombre de él
- Activos financieros: ambos tienen fondos de inversión y acciones
- Deudas: él tiene créditos al consumo pendientes (cuantía no concretada)
- Herencias futuras previsibles: los cuatro abuelos viven y dejarán herencias significativas a cada cónyuge
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## Herencia entre cónyuges — fallecimiento individual
### Heredero universal
El cónyuge superviviente es el heredero universal del fallecido.
### Legítima del hijo
- En Cataluña la legítima es 1/4 del caudal hereditario.
- Se satisfará **en metálico**, aplazada al cumplimiento de los 18 años del hijo.
- Mientras el hijo sea menor de edad, el cónyuge superviviente administra los bienes del hijo en virtud de la potestad parental (no requiere cláusula específica).
### Libre disposición
El cónyuge superviviente tiene **plena libertad** para disponer de los bienes heredados. Sin condiciones, reversiones ni limitaciones por segundas nupcias.
### Deudas del fallecido
Sin cláusula específica de beneficio de inventario en el testamento. El heredero conserva por ley la opción de repudiar la herencia o acogerse al beneficio de inventario en el momento del fallecimiento según la situación real.
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## Fallecimiento simultáneo de ambos cónyuges
### Herederos
Todos los hijos del matrimonio, **presentes y futuros**, por partes iguales.
- Cláusula de sustitución vulgar entre hermanos (si uno premuere, su parte acrece a los demás).
### Si no hubiera ningún hijo superviviente
Sucesión intestada por defecto (ley). No se designan herederos alternativos específicos.
### Legados específicos
Ninguno.
### Albacea
No se designa albacea general. La madrina puede actuar opcionalmente como albacea administradora particular para los bienes heredados directamente de los testadores, con el fin de extender su control hasta los 25 años sobre ese patrimonio específico (a confirmar con la notaría).
### Organizaciones benéficas
No se incluyen.
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## Tutela y administración de los hijos menores
### Personas designadas
Los dos padrinos del hijo actual:
- **Padrino:** amigo del padre → **Tutor personal**
- **Madrina:** hermana de la madre → **Administradora de bienes**
Ambos han sido informados de que son candidatos. Está pendiente presentarles un documento final con el detalle completo para su aceptación formal.
### Distribución de funciones
- **Padrino:** tutor personal. Guarda y cuidado del menor. Sin funciones financieras.
- **Madrina:** administradora de bienes (art. 222-43 CCC). Gestión de **todos** los activos del menor, independientemente de su origen — herencia de los padres, herencias de abuelos, o cualquier otro bien recibido durante la minoría de edad. Rinde cuentas ante el juez periódicamente.
### Exclusiones
No se designa ninguna persona como inhábil para la tutela.
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## Acceso del hijo al patrimonio heredado
- **Límite legal:** los poderes formales de la administradora (art. 222-43 CCC) se extienden hasta los **18 años** (mayoría de edad).
- **Voluntad orientativa** de los testadores: que la madrina acompañe y oriente la gestión del patrimonio hasta los **25 años**, aunque sin carácter vinculante tras la mayoría de edad.
- **Entrega gradual:** se expresa como deseo orientativo que la entrega sea progresiva conforme a la madurez del hijo.
- **Bienes heredados directamente de los testadores:** opcionalmente articulables también mediante albacea administradora (misma persona, la madrina) con límite extendido a los 25 años para ese patrimonio específico.
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## Preferencias sobre la crianza
Sin preferencias específicas expresadas. Queda a criterio de los tutores llegado el caso.
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## Cuestiones fuera del testamento — pendientes de gestión separada
| Acción | Responsable | Notas |
|--------|-------------|-------|
| Revisar y actualizar beneficiarios en seguros de vida | Cada cónyuge | Designación va en póliza, no en testamento |
| Revisar y actualizar beneficiarios en planes de pensiones | Cada cónyuge | Igual: contrato, no testamento |
| Presentar documento final a los padrinos | Ambos cónyuges | Para aceptación informada del cargo |
| Valorar poder notarial preventivo (incapacidad) | Ambos cónyuges | Documento separado; cubre escenario de incapacidad sin fallecimiento |
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## Notas para el redactor de las cláusulas
1. La institución de herederos debe formularse de forma genérica: *"todos los hijos del matrimonio, presentes y futuros, por partes iguales"*, no nominar únicamente al hijo actual.
2. La tutela personal se asigna al padrino. La administración de bienes se asigna a la madrina como figura separada (art. 222-43 CCC). No hay acuerdo consensuado entre ellos — los roles están fijados en el testamento.
3. La administradora de bienes (madrina) cubre todos los activos del menor, incluidos los procedentes de herencias de terceros (abuelos). Límite legal: 18 años. Voluntad orientativa de acompañamiento hasta los 25 años expresada en el testamento.
4. Consultar con la notaría la viabilidad de designar también a la madrina como albacea administradora particular para los bienes heredados directamente de los testadores, extendiendo así el control formal hasta los 25 años sobre ese patrimonio específico.
5. Régimen de separación de bienes: todos los activos son privativos. No hay bienes gananciales que inventariar.
6. La legítima aplazada debe incluir devengo de interés legal desde la apertura de la sucesión si no se paga antes.